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Nuevas exoneraciones para Construcción

En consecuencia, a las ya promovidas actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a vivienda, se agregan los proyectos de construcción con destino a oficinas así como los proyectos sobre obras paralizadas.

Para que las actividades anteriormente mencionadas puedan ampararse en este régimen es necesario que tengan un valor de construcción en obra civil superior a 123.000.000 UI, o que la obra no haya tenido actividad en el periodo de 18 meses anterior a la presentación del proyecto de reactivación y reste por ejecutar inversiones por un valor de obra civil superior a los 123.000.000 UI.

Recordamos que los beneficios de este régimen consisten en la exoneración de todo tributo de importación e IVA a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional; créditos del IVA incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a obra civil; exoneraciones de IRAE sobre las rentas originadas en las actividades promovidas, siendo mayor el porcentaje de IRAE a exonerar cuanto mayor sea el monto invertido; exoneración del IPAT, etc.

Ver decreto en formato pdf

Fuente: Liga de la Construcción.